Resumen: Demanda de nulidad de un contrato de permuta de intereses (swap) por concurrencia de error y dolo. El juzgado de primera instancia estimó la demanda, pero la sentencia de segunda instancia revocó dicha sentencia al entender que la acción había caducado. Recurre en casación la parte demandante y se estima el recurso. La sentencia de segunda instancia no se ajusta a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error en esta clase de contratos, la consumación de los contratos de swap debe entenderse producida en el momento del agotamiento de la relación, en el momento de la extinción del contrato. En el presente caso, el contrato objeto del presente litigio venció en un momento desde el que hasta la presentación de la demanda no ha transcurrido el plazo de cuatro años. La estimación de la casación comporta la confirmación de la sentencia de primera instancia en cuanto que, fundadamente, aprecia la existencia de error invalidante.
Resumen: Ejercitada acción de nulidad por error vicio de un contrato de permuta financiera (swap) y, subsidiariamente, acción de resolución por incumplimiento, por la sentencia de segunda instancia, con estimación del recurso de apelación, se apreció la caducidad de la acción de nulidad por error vicio. En casación, con estimación del recurso, se concluye que la acción ejercitada no estaba caducada, con reiteración de la doctrina jurisprudencial que determina, en supuestos de nulidad de contratos de permuta financiera (swaps) por error vicio, que la consumación del contrato debe entenderse producida en el momento del agotamiento, esto es, de la extinción del mismo. En consecuencia, en el caso examinado, computado el plazo desde ese preciso momento no se había agotado el plazo de cuatro años para poder ejercitar la acción de nulidad del contrato por error vicio. La estimación del recurso de casación conlleva, en el caso examinado, la devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que, con libertad de criterio y sin que pueda ya apreciar la caducidad de la acción, resuelva el recurso de apelación en cuanto al fondo.