Resumen: La sentencia apelada fijó un régimen de guarda compartida y la madre la pide exclusiva. La madre podía presentar un trastorno mental no compensado y se ha adoptado medidas cautelares en apelación (suspensión del ejercicio de la guarda por parte de la madre y la atribución de este ejercicio al padre con un régimen de visitas supervisado en el punto de encuentro del menor con su madre). El hecho de no seguir un tratamiento ajustado, podría comprometer la atención al niño. La realización de 20 visitas con la madre ha tenido una buena evolución. La madre demuestra conciencia de la necesidad de seguir tratamiento como requisito indispensable para mejorar su padecimiento y lograr la estabilidad necesaria para poder hacerse cargo de su hijo. Sin embargo la Sala considera que se produjo una ocultación de la situación ya en primera instancia. El ejercicio de la custodia del hijo requiere estar en plenitud de facultades. Se mantiene la guarda paterna. Debe continuarse con la supervisión del régimen de relación con los profesionales del Punto de Encuentro, dando paso a la progresividad. El paso a un régimen con pernoctas con la madre exigirá la valoración en ejecución de sentencia. La madre deberá contribuir con la cantidad mensual de 100 euros actualizables anualmente según IPC y que ingresará por anticipado dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre. El uso temporal de la vivienda a la madre se confirma, acabado ya el plazo.